lunes, 3 de febrero de 2020

En respuesta al comunicado de RRHH y a la liquidación salarial de enero 2020, en el que no se incluye correctamente el incremento solidario otorgado por el gobierno nacional según indica el decreto 14/2020, la CI presentó una nota reclamando se corrija dicho error.

Sra. Directora de Recursos Humanos
Lic Lorena Ferradas
S/D

Por la presente, venimos a reclamar que el pago del decreto 14/2020, llamado Incremento Solidario,  sea abonado conforme dispociones legales e imputado como importe a cuenta de la futura paritaria 2020/2021.
La empresa, a nuestro criterio erróneamente, a incluido el pago del decreto en cuestión al aumento del 10% otorgado en el mes de noviembre a cuenta de las actuales paritarias, correspondientes al período 2019/2020, las cuales se encuentran en plena discusión.

Sostenemos este reclamo en que la norma indicada, dictada en orden a la delegación dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, en su inciso a) del artículo 58 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras incrementos salariales mínimos, fija un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000), es decir que desde los salarios de febrero de este año en adelante dicho monto se consolida en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
La naturaleza y efectos del señalado incremento solidario quedan fijadas en el propio Decreto 14/20 y en tal sentido se establece: a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias; b) No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva; c) Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”; d) Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
Además de lo indicado en el mencionado decreto, en tanto la naturaleza salarial del incremento, el mismo queda integrado a la remuneración a todos los efectos por lo que corresponde su consideración para el calculo de horas extras, vacaciones, licencias, SAC, indemnizaciones, etc.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la obligación de pago del incremento solidario las empresas deberán tener en cuenta que: a) el primer pago de $ 3.000 debe ser abonado indefectiblemente con los haberes del mes de enero de 2020, mediante inclusión expresa en el recibo de sueldo bajo el rubro “incremento solidario”; b) a partir de febrero deberá continuar dicho rubro con un monto de $ 4.000; c) dicho incremento no es compensable ni puede ser absorbido de ninguna manera por decisión del empleador; d) siendo una norma sobreviniente a cualquier acuerdo salarial preexistente no puede ser imputable al mismo y sólo puede ser considerado por “futuras negociaciones paritarias” (art. 2do. Inciso a) Decreto 14/20).
Atento lo expuesto reiteramos nuestro requerimiento del pago del Incremento Solidario en los términos de la legislación vigente.
Sin otro particular
 
Comisión Interna de Prensa del diario La Nación / Sindicato de Prensa de Buenos Aires

jueves, 30 de enero de 2020

Rige la obligación de pago del “incremento solidario” para la actividad de prensa


Ante distintas versiones que dan cuenta que algunas empresas de la actividad pretenderían incumplir con la obligación de pago del denominado “incremento solidario”, siendo ello violatorio de lo establecido por el Decreto 14/20, de fecha 3/1/2020, corresponde tener presente lo siguiente:
Que la norma indicada, dictada en orden a la delegación dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que por su inciso a) del artículo 58 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras incrementos salariales mínimos, fija un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000), es decir que desde los salarios de febrero de este año en adelante dicho monto se consolida en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
La naturaleza y efectos del señalado incremento solidario quedan fijadas en el propio Decreto 14/20 y en tal sentido se establece: a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias; b) No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva; c) Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”; d) Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
Además de lo indicado en el mencionado decreto, en tanto la naturaleza salarial del incremento, el mismo queda integrado a la remuneración a todos los efectos por lo que corresponde su consideración para el calculo de horas extras, vacaciones, licencias, SAC, indemnizaciones, etc.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la obligación de pago del incremento solidario las empresas deberán tener en cuenta que: a) el primer pago de $ 3.000 debe ser abonado indefectiblemente con los haberes del mes de enero de 2020, mediante inclusión expresa en el recibo de sueldo bajo el rubro “incremento solidario”; b) a partir de febrero deberá continuar dicho rubro con un monto de $ 4.000; c) dicho incremento no es compensable ni puede ser absorbido de ninguna manera por decisión del empleador; d) siendo una norma sobreviniente a cualquier acuerdo salarial preexistente no puede ser imputable al mismo y sólo puede ser considerado por “futuras negociaciones paritarias” (art. 2do. Inciso a) Decreto 14/20).
Atento lo expuesto requerimos el pago del Incremento Solidario en los términos de la legislación vigente. En su defecto nos veremos forzados a denunciar el incumplimiento a la autoridad laboral.

Comisión Directiva Sindicato de Prensa de Buenos Aires

jueves, 19 de diciembre de 2019

NADA QUE FESTEJAR


Las y los trabajadores de La Nación no tenemos nada que festejar.
Terminamos 2019 con la amargura del despido de Gabriel Plaza, un periodista de excelencia que no quería irse ni queríamos que se fuera, al igual que no queríamos que lo hiciese nadie que no quisiera irse. A lo largo del año también fueron despedidos trabajadores y trabajadoras de diagramación de avisos, comercial,  y la redacción sufrió el achique de casi 30 puestos de trabajo. Muchos compañeros y compañeras optaron por los retiros ante el apriete, sutil a veces, otras directo, o ante la frustración y el cansancio.
La reducción en la redacción nos obliga a duplicar y triplicar tareas. Somos menos pero no lo son las tareas que el diario, la web, las redes, la tele y todos los proyectos que la empresa encara. El estrés empieza a cobrarse sus piezas humanas.
Hemos perdido calidad de trabajo y hemos perdido calidad de vida. Nuestros ingresos y nuestro poder adquisitivo se achicaron dejando a muchas y muchos en valores cercanos a la pobreza.

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA NACION
NO TENEMOS NADA QUE FESTEJAR

La Comisión Interna de Prensa/SiPreBA
Desea que el 2020
Nos devuelva la felicidad
de hacer el mejor periodismo
y de sentirnos
justamente recompensados
por ello


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Comisión Interna de Prensa diario La Nación

viernes, 6 de diciembre de 2019

viernes, 29 de noviembre de 2019

Movilización porque #ElSalarioNoAlcanza



Se están realizando jornadas de reclamo en todas las empresas periodísticas porque #ElSueldoNoAlcanza y queremos al #SiprebaEnParitarias.
El miércoles 4/12  nos Movilizamos al Edificio de la Prensa en reclamo de un  incremento salarial acorde a la pérdida real del poder adquisitivo de las y los trabajadores de prensa (se calcula que llegará al 80% la perdida por los malos acuerdos paritarios de los últimos años y la inflación del año en curso).




lunes, 11 de noviembre de 2019

Las cosas por su nombre: Repudiamos el golpe de estado en Bolivia


Desde hace casi 36 años la Argentina recuperó el camino de la democracia. Desde entonces sabemos que nuestras diferencias se dirimen en las urnas y en el Congreso. A veces nos cuesta aceptarlo, unos quedan dolidos o decepcionados mientras otros festejan. Pero sabemos respetar esa decisión soberana del pueblo porque atravesamos mucho dolor para conseguir este equilibrio.
Por eso, porque ese aprendizaje debe ser una roca sobre la que nos paremos todas y todos para construir convivencia democrática, desde la Comisión Interna de los Trabajadores del diario La Nación repudiamos el GOLPE DE ESTADO perpetrado contra el Gobierno de Bolivia, que sume a ese país hermano, y a toda la región, en la incertidumbre y el dolor.
No hay otro nombre para lo que ocurre allí. Fuerzas Armadas, Policía, sectores de la población opositores al gobierno, obligaron al presidente a renunciar en un marco creciente de violencia ejercida hacia su entorno y hacia los seguidores del partido de gobierno.  Eso, bien lo sabemos los argentinos, se llama GOLPE DE ESTADO.
Frente a las discrepancias, lo único correcto es seguir los caminos de la democracia: el voto como herramienta, el respeto y la convivencia aceptando las diferencias, la mesa de negociación, las expresiones colectivas sin violencia.  Y en el corazón de la construcción democrática la tarea periodística como reaseguro de esa democracia. Y en esa tarea el valor de decir las cosas por su nombre.
Lo que ocurre en Bolivia es un GOLPE DE ESTADO, no debemos aceptarlo, nuestra propia democracia se pone en riesgo si lo hacemos.
Comisión Interna de Prensa diario La Nación
Buenos Aires, 11/11/2019

martes, 22 de octubre de 2019

Basta de despidos


Y van…

Perdimos la cuenta porque es en cuentagotas pero incesante. Hoy despidieron a un compañero de Operaciones Comerciales. No es el primero, según parece no será el último.

Repudiamos los despidos, repudiamos el achique de puestos de trabajo en el contexto desolador en el que está el país. Lo que para los dueños de la empresa es una cuestión de números, para los trabajadores se trata de supervivencia, del plato de comida, de pagar las cuentas, el alquiler, del futuro de nuestros hijos.

Nos dicen que hay que llegar a la otra isla, que es un tema de “sustentabilidad”, que un futuro venturoso nos espera allí. La pregunta es para quienes, quienes serán los “elegidos”. Otra pregunta asoma enseguida: ¿Una isla construida sobre qué pilares? ¿Qué tan venturoso y cierto será ese futuro prometido?


De todas las islas visitadas, dos eran portentosas. La isla del pasado, dijo, en donde sólo existía el tiempo pasado y en la cual sus moradores se aburrían y eran razonablemente felices, pero en donde el peso de lo ilusorio era tal que la isla se iba hundiendo cada día un poco más en el río. Y la isla del futuro, en donde el único tiempo que existía era el futuro, y cuyos habitantes eran soñadores y agresivos, tan agresivos, dijo Ulises, que probablemente acabarían comiéndose los unos a los otros.  Roberto Bolaño