lunes, 3 de febrero de 2020

En respuesta al comunicado de RRHH y a la liquidación salarial de enero 2020, en el que no se incluye correctamente el incremento solidario otorgado por el gobierno nacional según indica el decreto 14/2020, la CI presentó una nota reclamando se corrija dicho error.

Sra. Directora de Recursos Humanos
Lic Lorena Ferradas
S/D

Por la presente, venimos a reclamar que el pago del decreto 14/2020, llamado Incremento Solidario,  sea abonado conforme dispociones legales e imputado como importe a cuenta de la futura paritaria 2020/2021.
La empresa, a nuestro criterio erróneamente, a incluido el pago del decreto en cuestión al aumento del 10% otorgado en el mes de noviembre a cuenta de las actuales paritarias, correspondientes al período 2019/2020, las cuales se encuentran en plena discusión.

Sostenemos este reclamo en que la norma indicada, dictada en orden a la delegación dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, en su inciso a) del artículo 58 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras incrementos salariales mínimos, fija un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000), es decir que desde los salarios de febrero de este año en adelante dicho monto se consolida en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
La naturaleza y efectos del señalado incremento solidario quedan fijadas en el propio Decreto 14/20 y en tal sentido se establece: a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias; b) No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva; c) Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”; d) Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
Además de lo indicado en el mencionado decreto, en tanto la naturaleza salarial del incremento, el mismo queda integrado a la remuneración a todos los efectos por lo que corresponde su consideración para el calculo de horas extras, vacaciones, licencias, SAC, indemnizaciones, etc.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la obligación de pago del incremento solidario las empresas deberán tener en cuenta que: a) el primer pago de $ 3.000 debe ser abonado indefectiblemente con los haberes del mes de enero de 2020, mediante inclusión expresa en el recibo de sueldo bajo el rubro “incremento solidario”; b) a partir de febrero deberá continuar dicho rubro con un monto de $ 4.000; c) dicho incremento no es compensable ni puede ser absorbido de ninguna manera por decisión del empleador; d) siendo una norma sobreviniente a cualquier acuerdo salarial preexistente no puede ser imputable al mismo y sólo puede ser considerado por “futuras negociaciones paritarias” (art. 2do. Inciso a) Decreto 14/20).
Atento lo expuesto reiteramos nuestro requerimiento del pago del Incremento Solidario en los términos de la legislación vigente.
Sin otro particular
 
Comisión Interna de Prensa del diario La Nación / Sindicato de Prensa de Buenos Aires

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