Ante el comunicado de la empresa y su posterior “aclaración”, la Comisión Interna de Prensa informa que el cálculo que corresponde a la indemnización que indica la ley 12.908 (Estatuto del Periodista), es el siguiente:
Por cada año de antigüedad (o fracción mayor a tres meses) corresponde un sueldo. Y, a dicha cantidad por antigüedad, hay que sumarle 10 sueldos más.
Complementariamente, el sueldo que se use de base debe incluir los ítem: aguinaldo, bonos o cuartitos, prepaga (que sabemos que forman parte de nuestro salario puesto que sufren retenciones varias e incluso impulsan el pago de Ganancias para sueldos netos de 35.000 pesos), etc.
Recordamos, finalmente, que este es el plan de retiros voluntarios, la antesala a los despidos proyectados ya pedidos por los Saguier y anunciados por Seghezzo.
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Abajo, y para mejor información, copiamos los incisos del Estatuto que regulan la indemnización:
b) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonará a su dependiente una indemnización sustitutiva equivalente a dos o cuatro meses de retribución, según sea la antigüedad del agente menor o mayor de tres años a la fecha de la cesación del servicio;
c) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonará una indemnización calculada sobre la base de un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad en el servicio. En ningún caso esta indemnización será menor a dos meses de sueldo;
d) Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos b y c que anteceden, el empleador abonará, además, a su dependiente, en los casos de despido injustificado, haya o no mediado preaviso, una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo;
e) A los fines de la determinación del sueldo a considerarse para el pago de las indemnizaciones previstas en los incisos b, c y d de este artículo, se tomará como base el promedio que resulte de lo percibido por el dependiente en los últimos seis meses, o durante todo el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera inferior, computándose a tal efecto las retribuciones extras, comisiones, viáticos -excepto, en cuanto a éstos, la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes-, gratificaciones y todo otro pago en especie, provisión de alimentos o uso de habitación que integre, con permanencia y habitualidad, el salario, sobre la base de una estimación o valorización del dinero, conforme a la época de su pago.
c) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonará una indemnización calculada sobre la base de un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad en el servicio. En ningún caso esta indemnización será menor a dos meses de sueldo;
d) Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos b y c que anteceden, el empleador abonará, además, a su dependiente, en los casos de despido injustificado, haya o no mediado preaviso, una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo;
e) A los fines de la determinación del sueldo a considerarse para el pago de las indemnizaciones previstas en los incisos b, c y d de este artículo, se tomará como base el promedio que resulte de lo percibido por el dependiente en los últimos seis meses, o durante todo el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera inferior, computándose a tal efecto las retribuciones extras, comisiones, viáticos -excepto, en cuanto a éstos, la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes-, gratificaciones y todo otro pago en especie, provisión de alimentos o uso de habitación que integre, con permanencia y habitualidad, el salario, sobre la base de una estimación o valorización del dinero, conforme a la época de su pago.
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