viernes, 27 de julio de 2018

INFORMACIÓN SOBRE PREPAGA Y SALARIOS


Que significa salario o remuneración?

Según el artículo 103 de la LCT la remuneración es "...la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo..." y puede ser satisfecha en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Traducido: nuestro salario se compone del dinero que vemos reflejado en nuestros recibos y depositados en nuestras cuentas bancarias, mas el comedor y la medicina prepaga.

El trabajador (3%) y el empleador (6%) están obligados a realizar aportes y contribuciones respectivamente a la obra social que elija el trabajador.

La elección de la Obra Social es una prerrogativa exclusiva del trabajador. Es mas, la ley prohíbe a los empleadores que realicen “procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta”.

Por un acuerdo paritario La Nación otorga una prepaga corporativa a todo su personal que incluye a su grupo familiar. Por lo  tanto la prepaga corporativa no es un “regalo”, es parte de nuestro salario y la empresa está obligada a otorgarla.

En síntesis:

·      Obra social y prepaga no son lo mismo.
·      El comedor es parte de nuestro salario.
·      El cuarto y el bonus son parte de nuestro salario.
·      La prepaga es parte de nuestro salario.
·      La Obra Social es un derecho

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