Que significa salario o remuneración?
Según el artículo 103 de la LCT la
remuneración es "...la contraprestación que debe percibir el trabajador
como consecuencia del contrato de trabajo..." y puede ser satisfecha en
dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener
beneficios o ganancias.
Traducido: nuestro
salario se compone del dinero que vemos reflejado en nuestros recibos y
depositados en nuestras cuentas bancarias, mas el comedor y la medicina
prepaga.
El trabajador (3%) y el empleador
(6%) están obligados a realizar aportes y contribuciones respectivamente
a la obra social que elija el trabajador.
La elección de la Obra Social es una prerrogativa exclusiva del
trabajador. Es mas, la ley prohíbe a los empleadores que realicen
“procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar,
posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la
voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que
permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta”.
Por un acuerdo paritario La Nación otorga una prepaga corporativa a todo
su personal que incluye a su grupo familiar. Por lo tanto la
prepaga corporativa no es un “regalo”, es parte de nuestro salario y la empresa
está obligada a otorgarla.
En síntesis:
· Obra social y
prepaga no son lo mismo.
· El comedor es parte
de nuestro salario.
· El cuarto y el
bonus son parte de nuestro salario.
· La prepaga es parte
de nuestro salario.
· La Obra Social es
un derecho
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