miércoles, 17 de marzo de 2021

Lo enviado a Recursos Humanos

Comisión Interna de Prensa

Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba)

Vicente Lopez, 15 de marzo 2021 

Directora de Recursos Humanos, Licenciada Lorena Ferraras 

Gerente de Recursos Humanos, Sr. Enrique Pagliaricci 

Por medio de la presente expresamos nuestra preocupación ante el planteo de las autoridades de la empresa, realizado a través de los jefes de las distintas áreas de la redacción, de regresar al trabajo presencial cuando se mantiene, sin modificaciones sustanciales, el contexto de pandemia por covid 19. Esta decisión unilateral de la empresa afectando las condiciones vigentes, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, genera un grave perjuicio por cuanto no existirían razones atendibles para alterar el actual régimen de trabajo a distancia (excepcional en el marco de la emergencia sanitaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2021). 

La situación imperante requiere de llegar a acuerdos entre la representación de las y los trabajadores y la representación empresaria según se desprende de la normativa vigente, apelando a la buena fe de las partes, para en su caso modificar las condiciones actuales de trabajo, con garantías suficientes desde el punto de vista de la prevención y salud de los trabajadores. 

Según la misma normativa y más allá de los acuerdos a los que se arribe en una negociación de partes, deben quedar exceptuados del regreso a la presencialidad, incluso de un régimen mixto (presencial y a distancia) quienes padecen enfermedades de riesgo ante el virus, los mayores de 60 años, así como las personas convivientes y/o a cargo de menores en edad escolar, ancianos o personas de riesgo. También aquellas personas que deban exponerse a posibilidad de contagio en largos viajes en transporte público y en horas pico, para concurrir a las oficinas de Vicente López. 

La modalidad de trabajo desde el hogar lleva un año de práctica y demostró ser efectiva tanto para el cuidado de la salud como para la realización de las tareas y la continuidad de la producción, la que no se vio afectada sustancialmente ya que los productos papel y web no se discontinuaron por efecto del distanciamiento. Este mecanismo excepcional se da por el contexto particular de pandemia, desde su inicio nadie abandonó sus funciones ni modificó sus resultados laborales. Por lo tanto, no hay ninguna razón lógica, ni laboral ni de otra índole, para modificar esta condición. Cualquier modificación o alteración parcial de esta situación debe ser consensuada con los trabajadores a través de nosotros, su representación gremial. 

De manera simultánea a esta condición extraordinaria, vale mencionar que a partir del 1° de abril entra en vigencia la ley de teletrabajo aprobada por el Congreso de la Nación, cuya reglamentación indica que se debe acordar de manera paritaria, las condiciones económicas y laborales en que se debe desarrollar, por lo que vemos oportuna la ocasión para abrir la mesa de negociación para regular de común acuerdo esta nueva modalidad. Aclaramos que no consideramos lo mismo el teletrabajo en circunstancias normales, que la condición de trabajo desde el hogar debido a la pandemia, por lo que, si bien tienen puntos de coincidencia, los dos temas deben abordarse de maneras diferente. 

En consecuencia, y en orden a lo indicado precedentemente, consideramos que: 

▪️1) deberían mantenerse las condiciones de trabajo a distancia mientras dure la emergencia sanitaria y hasta tanto la totalidad de los trabajadores sean inmunizados a través de la vacunación; 

▪️2) en casos excepcionales que requieran alguna forma de trabajo presencial, deberá previamente abrirse una instancia de diálogo con la representación sindical de manera de preservar los derechos y resguardar las condiciones de prevención frente al contagio; 

▪️3) en ningún caso podrían ser convocados trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, mayores de 60 años y con tareas de cuidados de niños y/o ancianos; 

▪️4) a los fines de evaluar las condiciones del teletrabajo para el momento posterior a la pandemia, consideramos que sería necesario comenzar a conversar sobre el régimen que correspondería aplicar, sobre todo en relación a las cuestiones no resueltas por la Ley 27.555 y su reglamentación. 


 Comisión Interna de Prensa La Nación 

Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA)

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